Conflictividad laboral, trastorno distímico y accidente laboral
Leemos en Prevención Integral que el TSJ de Galicia descarta que una situación de conflictividad laboral sea suficiente para causar un trastorno distímico merecedor de ser calificado automáticamente como accidente laboral. Se revoca así el criterio del Juzgado de lo Social, que daba la razón al trabajador, al considerarse que en este caso la patología de carácter psíquico sufrida por el trabajador y causante de la situación de incapacidad temporal no puede ser considerada como derivada exclusivamente del trabajo y, por tanto, no cabe considerarlo como accidente laboral.